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Fallos: 330:4402 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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324:1557 y L. 845.XL in re"Lariz Iriondo, Jesús María s/sdlicitud de extradición" rta. el 10/05/05).

—IV-

La defensa impugna la regularidad de la orden de detención porque, según se alega, no cumple con los requisitos previstos en losincisos a y d del artículo 13 de la ley 24.767.

En principio, cabe tener presente que el recurrentefunda su agravioen loexigido por la ley interna, que no coincide con lo que prescribe el tratado aplicable. En este sentido, tiene dicho el Tribunal que, sin perjuicio de la regla de subsidiariedad expresada en el artículo2 dela ley de cooperación internacional en materia penal, para aquello que no disponga en especial el tratado que rija la ayuda, la normativa interna no puede agregar requisitos no incluidos en el acuerdo internacional, pues de esa manera se afectaría el principio pacta sunt servanda y las reglas de interpretación fijadas por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (arts. 26, 31 y 32; Fallos:

323:3680 ).

Esto es así porque el tratado exige que la orden de detención o el documento análogo que se remita "...deberán indicar suficientemente el hecho de que setrate, a fin de habilitar al país requerido, para juzgar si aquél constituye, según su legislación, un caso previsto por la presente Convención" (artículo 11.1) y, en el caso, los antecedentes acompañados proporcionan, con suficiente certeza, datos bastantes que permiten tener por cumplidoeste requisito.

En efecto, según se dice en el pedido formal de extradición se acusa a Kristian de que, prevaliéndose de su función de jefa sustituta de Asuntos Generales de la embajada holandesa en Buenos Aires, ha "redactadoen falso" ofalsificado, alterando los montos olas firmas, gran número de cheques al portador de la cuenta de la embajada de los Países Bajos en Buenos Aires, y de haber utilizado esos cheques presentándolos ante el banco pagador (Banco ABN AMRO), para después adulterar los extractos de las cuentas que debía rendir, amoldando o suprimiendo los montos descontados por los cheques en cuestión (cfr.

fs. 53/58, donde se asienta el listado de los cheques y extractos manipulados).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4402

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