Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:4400 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia del titular del Juzgado Federal N° 3 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, que concedióla extradición de Antje Elje Kristian (Ana Isabel Kristian), requerida por las autoridades judiciales de los Países Bajos, se interpuso recurso extraordinario federal (fs. 158/164), el que fue concedido a fojas 169/170.

—|-

En su memorial, el recurrente invoca los siguientes agravios: 1.

Que la sentencia de extradición no contaría con motivación suficiente al basarse en consideraciones puramente subjetivas del juzgador y porque no se habrían tenido en cuenta los argumentos de la defensa; 2. Que no se le habría notificado del proceso holandés a la imputada; 3. Queno se habría acompañadola orden de prisión ni una descripción precisa y detallada de los hechos imputados; 4. Que el pedido de detención emitido por las autoridades del Estado requirente no estaría autenticado; 5. Quelos tribunales argentinos son los competentes para entender en el hecho, por lo que no corresponde el extrañamiento conforme el artículo 3.3 de la Convención para la Extradición de Malhechores entrela República Argentina y el Reinodelos Países Bajos (cfr.

ley 3495).

— Más allá de la sola afirmación de la supuesta falta de fundamentación de la sentencia en crisis, el recurrente no ha expuesto en qué consiste este agravio. Lo mismo puede decirse de su manifestación de que el juzgador habría dejado argumentos defensistas sin responder.

En consecuencia, no corresponde extenderse sobre este agravio puesto que esta falta de precisión refleja una crítica vaga y general de la sentencia, sustentada únicamente en el desacuerdo con la solución adoptada.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4400

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 92 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos