expresó el Tribunal en la causa S.331. XXXIX. S. 205. XXXIX Spinosa Melo, Oscar Federico C/E.N.—M ° de Relaciones Exter. Comer. Internacional y Culto- s/empleo público "...El razonable margen de discrecionalidad reconocido ala autoridad jerárquica en materia disciplinaria no implica que se acepte el libre arbitrio del órgano sancionador". "...en el caso concurre otra razón que, por si misma, constituye moetivosuficiente para invalidar el acto sancionatorio. Esta es la señalada falta de proporción de medio a fin entre las medidas que dicho acto involucra, y la finalidad tenida en mira por la ley al conferir al ministro la potestad disciplinaria sobre el personal del servicio exterior de la Nación"; y que "...es conveniente recordar que las medidas disciplinarias tienen por objeto mantener el orden y la disciplina dentro de las relaciones de servicio, con el objeto de asegurar el debido cumplimiento de los deberes funcionales; por lo que la intensidad con que se castigan lasinfracciones del ordenamiento estatutario que rige los deberes y derechos del funcionario deber ser proporcional ala gravedad de la perturbación que la falta ocasiona en el funcionamiento del servicio". Por ello, "...cabe concluir que en el caso no se dan los requisitos necesarios para justificar la sanción cuestionada; en otras palabras, en el caso el órgano sancionador no cumplió con su deber constitucional de actuar razonablemente (Linares, Juan Francisco:
"Poder Discrecional Administrativo. Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1958; esp. págs. 162 y 164 y Fallos: 321:3103 y.
Por lo expuesto, la conducta del agente debe ser sancionada pero la decisión adoptada por la cámara aparece como excesiva.
Por ello, Se Resuelve:
1) Hacer lugar parcialmente al pedido de avocación formulado por el agente Fernando Gabriel Santamarina y, consecuentemente, dejar sin efecto la sanción de cesantía.
2) Aplicar al mencionado agente treinta (30) días de suspensión —art. 16 del decreto-ley 1285/58—. Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
E. RAÚL ZAFFARONI.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4395
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