funcionario debe ser proporcional a la gravedad de la perturbación quela falta ocasiona en el funcionamiento del servicio (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de octubre de 2007.
Vistas las actuaciones caratuladas "Cámara Federal de Apelaciones de San Martín —avocación— Santamarina Fernando Gabriel —es.
4/06 expte. 2750/04 Cám. San Martín", y Considerando:
1) Que el agente Fernando Gabriel Santamarina, quien se desempeñaba como jefe de despacho —habilitado— del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N ° 2 de San Isidro, solicitó la avocación de la Corte con el fin de que dejara sin efecto la sanción de cesantía impuesta por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, mediante resolución del 28/3/06 y confirmada por resolución del 20/4/06 fs. 31/51.
11) Que corresponde a las cámaras de apelaciones la adopción de medidas disciplinarias sobre sus funcionarios y empleados, y la avocación del Tribunal sólo procede en casos excepcionales, cuando se evidencia extralimitación o arbitrariedad, o razones de superintendencia general lo tornan pertinente (conf. Fallos: 290:168 ; 300:387 y 679; 303:413 ; 313:149 ; 313:255 y 315:2515 , entre otros) y tales extremos no se configuran en el presente caso.
Por ello, Se Resuelve:
No hacer lugar ala avocación solicitada. Regístr ese, hágase saber y oportunamente archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
S. PEtrAccHI — JuAn CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4390
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