Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 313:255 de la CSJN Argentina - Año: 1990

Anterior ... | Siguiente ...



ENTIDADES FINANCIERAS. .
La enumeración de las entidades comprendidas en el ast. 2 de la ley 21.526 16 es taxativa, según así expresamente se dispone en dichanomma. loque se ve corroborado por oprevistoenelant. 3 respecto de la posibilidad de la autoridad de control de aplicar el régimen a lás personas no expresamente comprendidas,

ENTIDADES FINANCIERAS.
Si bien el recurrente no tenía autorización del Banco Central pará operar, resulta alcanzado por la prohibición legal contenida en el art. 49 de la ley 21.526 para solicitar la formación de su concurso preventivo.


LUIS ENRIQUE VELAZCO (JUEZ DE INSTRUCCION)
SUPERINTENDENCIA. .
En principio, es privativo de las cámaras de apelaciones lá adopción de medidas en ejercicio de su superintendencia inmediata. La avocación previstá por el art. 22 del Reglamento para la Justicia Nacional sólo procede en supuestos de manifiesta extralimitación en la potestad discipliñatia o cuando median circunstancias que haga conveniente la intervención de la Corte Suprema por razones de superintendencia general (1).


HORACIO MARTINEZ v. MUNICIPALIDAD De 14 CIUDAD DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Falta de fundamentación sificiente. .

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declató la nulidad del decreto municipal que limitó al actor su función de conducción como jefe de sectión y condenó a la municipalidad demandada a abonaral actor las diferencias salariales entre lo percibido y él sueldo correspondienté á la futición de conducción en que fue limitado, omitiendo considerar lo establecido en las ordenanzas Nros.

5782/58, 33.651, 33640 y en el decreto nacional N° 1624/77, de lo que resulta que lo sostenido és el fullo, eh el sentido de que el actor fue retrogradado, constituye una afirmación dogmática sólo fundada de modo aparente que prescinde del juegode las normas aplicables. cuya inconstitucionialidad no declara (2).

1)13demarzo. Fullos: 303:413 : 306:245 .

2) 15 demarzo. —- :

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

117

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-255

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 1 en el número: 255 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos