330 tela violación a la manda genérica de "observar una conducta irreprochable' del ya citado artículo 8° del R.J.N., en el entendimiento de que su conducta resultó reñida con el mínimo decoro exigiblea un empleadojudicial".
En consecuencia, entendió que se produjo una pérdida de confianZa objetiva respecto del peticionante a raíz dela magnitud dela gravedad de la falta, evaluada a tenor de lo dispuesto en el art. 35, inc. cde la ac. 9/87 CFASM, y que noresultaba posible la continuidad del nombrado como agente judicial —fs. 172/174 del sumario administrativo—.
6) Que en los fundamentos de la avocación el peticionante manifestó que las resoluciones de la cámara que dispusieron y confirmaron su cesantía son arbitrarias y extralimitadas. Expresó que la arbitrariedad se configuró porque la cámara leimputó infracciones al art. 8 R.J.N. que por su gravedad y magnitud habilitaron su cesantía (conf.
art. 35 inc. c RCFASM) y se le atribuyó la indignidad moral" (conf.
art. 36 inc. een función del art. 12 R.J.N. impedimento para el ingreso al Poder Judicial dejada sin efecto por ac. 23/04 CSIN-) para posteriormente confirmarlela sanción aplicada con fundamento en la "pér dida de confianza", dado que efectivamente tal norma se encontraba derogada. Se agravió de que se habían ignorado las múltiples cir cunstancias atenuantes, como su falta de antecedentes y su excelente concepto laboral —fs. 31/51.
7) Que de las presentes actuaciones surge que Santamarina tuvo una actitud reprochable: esto lo confirma el propio peticionante en tanto reconoció que todo lo que dijo a Rímolo -y que surge de la video filmación— fue para tener un acercamiento íntimo con ella. Pero como sostuvoel instructor, para graduar la sanción a aplicar sedeben tener en cuenta los antecedentes del agente. En el presente caso, según surge del legajo —cuya copia fue acompañada-, Santamarina no registra sanciones desde su ingreso la justicia en el año 1982 y se destaca el buen concepto de su desempeño laboral expresado por el titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N ° 2 de San Isidro donde prestaba servicios, opinión que mantuvo aún encontrándose en trámite el sumario y la causa penal.
8) Que si bien corresponden a las cámaras las facultades disciplinarias sobre sus funcionarios y empleados, la avocación del Tribunal procede en casos de manifiesta extralimitación o arbitrariedad (conf.
Fallos: 290:168 , 300:387 , 303:413 , 306:1620 , entre otros). Tal como
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4394
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