Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal subrogante, seresuelve:
Declarar que esta causa no es de la competencia originaria dela Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQueDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
Profesionales intervinientes: por la actora: doctores Héctor M. Pozo Gowland, Alberto M.García Lema, Ramón Zubiaurre, Patricio García Moritán, Eduardo A. Koch. POR LA DEMANDADA: doctores Gabriel Bouzat, Carlos Fernando Rosenkrantz, y Alberto F. Garay (poder revocado).
FERNANDO GABRIEL SANTAMARINA
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde a las cámaras de apelaciones la adopción de medidas disciplinarias sobre sus funcionarios y empleados y la avocación de la Corte Suprema sólo procede en casos excepcionales, cuando se evidencia extralimitación o arbitrariedad, o razones de superintendencia general la tornan pertinente.
SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Corresponde dejar sin efecto la cesantía y aplicar treinta días de suspensión al agente a quien se imputaron infracciones al art. 8 del Reglamento para la Justicia Nacional y 35, inc. c), del reglamento de la jurisdicción, pues —si bien se comprobó su actitud reprochable- se ignoraron las múltiples circunstancias atenuantes, como su falta de antecedentes y su excelente concepto laboral, a lo que se suma que en la causa penal se decretó la falta de mérito porque la prueba reunida no poseía entidad suficiente para afectar o desvincular a los imputados en el proceso (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
Las medidas disciplinarias tienen por objeto mantener el orden y la disciplina dentro de las relaciones de servicio, con el objeto de asegurar el debido cumplimiento de los deberes funcionales; por lo que la intensidad con que se castigan las infracciones del ordenamiento estatutario que rige los deberes y der echos del
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4389
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