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Fallos: 330:4385 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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te perjudicado por la traslación sería el obligado al pago de aquél (la propia demandada o sus habitantes), quien estaría legitimado para atacar la inconstitucionalidad que aquí se persigue.

En cuanto al fondo del asunto sostiene que, en virtud del art. 75, inc. 30, de la Carta Magna, las provincias conservan su poder de imposición aún sobre los establecimientos de utilidad nacional; y agrega queel art. 12 de la ley 15.336 sólo impide el ejercicio del poder impositivo local cuando éste restringe o dificulta la libre producción y circulación de la energía eléctrica, lo que en autos no ha sido probado.

Sostiene que el pliego de bases y condiciones debe interpretarse armoniosamente con aquellos preceptos federales en forma tal que, para apreciar si un hechointerfiere con la finalidad del establ ecimiento, es necesario determinar efectivamente qué efectos disruptivos produce. Dado que la actora no ha siquiera intentado demostrarlos, razona, sdlicita que la demanda sea rechazada.

En último término niega que la pretensión actual fiscal resulte contraria a la anterior conducta provincial, como sostiene la actora, por un doble orden de razones: por un lado afirma que el sometimiento del contrato alaley 15.336 no implica necesariamente que se aplique la exención prevista en su art. 12, pues la actora no satisface los recaudos previstos para la franquicia, toda vez que los gravámenes que ataca no restringen ni limitan la libre circulación de la energía eléctrica en la medida en que puede trasladarlos al canon en toda su incidencia; y por otro, el art. 75, inc. 30, de la Constitución Nacional garantiza el respeto al poder de imposición local, en tanto nointerfiera con los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional, extremo no probado en estas actuaciones.

111) A fs. 463/464 se rechazó la medida cautelar solicitada por la demandante.

Considerando:

1°) Que la competencia originaria de la Corte, de raigambre constitucional, revisteel carácter de exclusiva e insusceptible de extender se por persona ni poder alguno, como lo ha establecido una inveterada jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 302:63 , entre muchos otros), raZón por la cual la revisión sobr ela concurrencia de los extremos quela surten puede ser emprendida de oficio en cualquier estado del proce

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4385

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