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Fallos: 330:4383 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Por último, no escapa a mi análisis que el reconocimiento provincial respecto de la interferencia de sus tributos con la libre circulación de energía eléctrica goza de la presunción de legitimidad propia de todo acto administrativo (Fallos: 250:36 , entreotros), lo cual distingue esta solución de la que se había adoptado en Fallos: 322:2598 , aspecto que contribuye a sellar la suerte adversa de la pretensión tributaria intentada.

—VILPor lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la demanda.

Buenos Aires, 9 de febrero de 2006. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de octubre de 2007.

Vistos los autos: "Enecor S.A. d/ Corrientes, Provincia de s/ acción declarativa", de los que Resulta:

1) Queafs. 424/446 Enecor S.A. inicia la presente acción declarativa contra la Provincia de Corrientes a fin de que se declare que el contrato celebrado con la Dirección Provincial de Energía correntina (DPEC) el 20 de noviembre de 1995 para la construcción, operación y mantenimiento de las obras y el electroducto correspondiente a la estación transformadora "Paso de la Patria", para su vinculación con la estación "Santa Catalina", como así también para el otorgamiento de la licencia técnica para prestar el servicio de transporte de energía el éctrica bajo la modalidad de transportista independiente en dicho tramo, se encuentra sometido a la jurisdicción y legislación federal; y, seguidamente, por aplicación del orden constitucional federal —art. 75, incs. 13, 30 y 32-, y de las leyes 15.336 y 24.065 "de orden técnico y operativo que hacen al funcionamiento del sistema eléctrico nacional", se establezca que el mencionado contrato no se encuentra alcanzado por el impuesto de sellos, y que la actividad desarrollada como consecuencia de la suscripción de aquél no puede ser objeto de imposición

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4383

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