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Fallos: 330:4379 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional.

Reiteró aquí quetal extremo no ha sido demostrado por la actora.

— 1 Por los fundamentos expuestos en el dictamen de fs. 447/448, considero que V.E. continúa siendo competente para entender en forma originaria en las presentes actuaciones.

—IV-

Corresponde señalar que el 24 de agosto de 2001, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Corrientes emitióla resolución interna N ° 363, a través de la cual rechazó parcialmente el recurso de reconsideración interpuesto por Enecor S.A. e intimó el pago el impuesto de sellos por la instrumentación del contrato celebrado con aquella Provincia el 20 de noviembre de 1995 (cfr. fs. 379/385).

En idéntico sentido, el 15 de mayo de 2002, ese organismo emitió la resolución interna N ° 222, por la que desestimó el recurso de r econsideración presentado por Enecor S.A. e intimó el pago el impuesto sobre los ingresos brutos por las actividades desarrolladas como consecuencia de la suscripción de aquel convenio durante los períodos fiscales junio de 1998 a junio de 2001 (cfr. fs. 414/419).

En este estado, pienso que existe una controversia definida, concreta, real y sustancial, queadmiteremedio específico a través deuna decisión de carácter definitivo de V.E. (Fallos: 316:1713 ; 320:1556 y 2851).

A su vez, estimo que las cuestiones en debate no tiene un mero carácter consultivo ni importan una indagación especulativa sino que, antes bien, responden a un caso que busca precaver los efectos de actos en ciernes, a los que la accionante atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal.

Por loexpuesto, considero que se encuentran reunidos la totalidad de los recaudos fijados por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la procedencia de la acción intentada.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4379

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