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Fallos: 303:909 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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Afirman que la validez de las normas del Código de Justicia Militar derivaba del art. 29 de la Constitución de 1949 y que perdieron todo sustento con la abrogación de esta última dado su desajuste con el texto constitucional de 1853.

Aducen que la defensa efectuada por un Oficial de las Fuerzas Armadas, profano en el quehacer jurídico, que la ejerce como un acto de servicio, es repugnante al art. 18 de la Constitución Nacional, cuestionando especialmente los arts. 98, 97, 98, 99 y 100 del Código de Justicia Militar y también los arts. 109, inc. 79, 110 inc. 4? y 111 del mismo cuerpo legal, en cuanto extienden a los civiles la competencia de los tribunales castrenses.

Postulan la inconstitucionalidad de la norma del art. 242 del Código de Justicia Militar en cuanto dispone que es obligación del imputado contestar las preguntas que se le hicieron, la del 252 que prevé la asistencia del defensor después de la indagatoria y concluyen sosteniendo que los arts. 19, 29, 39, 49, 5, 69, 79 y 6? de la ley 21.461 que crea las Consejos de Guerra Especiales Estables, son inconstitucionales por resultar violatorios de los arts. 16, 18, 28, 31, 94, 95 y 100 de la Constitución Nacional. d Por resolución de fs. 109/112 el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas estimando que los argumentos esgrimidos en el recurso para fundar la cuestión federal carecen de vigencia atento los numerosos pronunciamientos judiciales sobre el tema, resuelve no hacerle lugar, en virtud de lo cual los apelantes arriban a esta instancia mediante la interposición de la queja en examen.

En la oportunidad manifiestan además que la compulsa de los autos, a los que sólo tuvieron acceso con posterioridad a la presentación del recurso extraordinario, les permitió comprobar una violación al principio de la reformatio in pejus, dado que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas adicionó a la conducta del ausado la accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua en función de lo dispuesto en el art. 578 del Código de Justicia Militar, sin que hubiere mediado requisitoria fiscal, impugnando como inconstitucional dicha norma (por error material se hace mención en el recurso del art. 278) por lesionar el derecho de defensa y el de propiedad en sentido lato. ;

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:909 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-909

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