En primer lugar, impugnó la procedencia de la acción, al sostener que la actora carece de interés en el pleito pues la pretensión fiscal provincial nole causa perjuicio.
Explicó que en caso de que Enecor S.A. abone las gabelas provinciales que aquí resiste, inmediatamente y de conformidad con el art. 38 in fine del contrato, podrá trasladar esos importes al canon "en su exacta incidencia". Añade que, a todo evento, el potencial o materialmente perjudicado por la traslación del impuesto sería el obligado al pago del canon (la propia Provincia de Corrientes o sus habitantes), quien estaría legitimado para atacar la constitucionalidad de los impuestos aquí impugnados.
En cuanto al fondo dela cuestión debatida, sostuvo que -en virtud del art. 75, inc. 30, de la Constitución Nacional— las Provincias conservan su poder de imposición aún sobre los establecimientos de utilidad nacional. Agregó que el artículo 12 de la ley 15.336 sólo impide el ejercicio del poder impositivolocal cuandorestringeodificultelalibre producción y circulación de energía eléctrica.
Agregó que el pliego de bases y condiciones debe interpretarse armoniosamente con aquellos preceptos en forma tal que, para apreciar si un hecho interfiere con la finalidad del establecimiento, es necesario determinar efectivamente qué efectos disruptivos produce. Dado que la actora no ha siquiera intentado demostrarlos, solicita que la demanda sea rechazada.
Por último, negó que el cobro que persigue la Provincia resulte contrario a su anterior conducta exteriorizada al confeccionar el plie90, aprobar la adjudicación del contrato y al celebrarlo.
Manifestó que esto es así pues:
1. El sometimiento del contrato ala ley 15.336 no implica necesariamente que se aplique la exención de su art. 12. Ello, porque la actora no satisface los recaudos previstos en la franquicia, toda vez que los gravámenes que ataca norestringen ni limitan lalibre circulación de la energía eléctrica en la medida que puede trasladarlos al canon en toda su incidencia; 2. El art. 75, inc. 30, de la Constitución Nacional garantiza el respeto al poder de imposición local, en tanto no interfiera con los
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4378
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