sociedad actora consiste en que no se apliquen dichos impuestos locales al servicio público de transporte de ener gía eléctrica que desarrolla en dicha jurisdicción, pues se encuentra reglamentado por las normas que integran el Marco Regulatorio de la Energía Eléctrica de inequívoco carácter federal, las leyes 15.336 y 24.065, que fijan los objetivos para la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad, por lo que cabe asignar manifiesto contenido de igual naturaleza a la materia del pleito (Fallos: 316:2906 ; 317:868 ; 322:1865 ; 323:1716 ).
Asimismo, entiendo que la causa se encuentra entre las especial menteregidas por la Ley Fundamental, alas quealudeel art. 2°, inc. 1° de la ley 48, pues en ella se debate un tema vinculado a la preservación del ordenamiento de las competencias entrelas provincias argentinas y el Gobierno Federal (Fallos: 313:127 ; 322:1135 ; 323:1716 , entreotros).
En tales condiciones, toda vez que se demanda en autos a la Provincia de Corrientes en una causa federal, opino que, cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad dela actora (Fallos: 317:473 ; 318:30 y suscitas y 323:1716 , entreotros), este proceso debe tramitar ante los estrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Buenos Aires, 18 de marzo de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
Suprema Corte:
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A fs. 424/446, Enecor S.A. promovió demanda de certeza contrala Provincia de Corrientes, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Pretende que V.E. declare que no se encuentra obligada a pagar:
1. el impuesto de sellos por la instrumentación del contrato celebrado con aquella Provincia el 20 de noviembre de 1995, por medio del cual se le encomendó la construcción, operación y mantenimiento de la estación transformadora "Paso dela Patria", de la línea de alta tensión que vincula la con su similar "Santa Catalina" y de la ampliación de esta última, así como
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4376
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