lo puede válidamente erigirse para negar, a quien resultaría exento del impuesto sobre los ingresos brutos por normas federales, el derechoaimpugnar judicialmente la validez de actos locales que desconocerían su franquicia y darían sustento a la obligación de pago.
Ello, aunque sólo se considerase el perjuicio ocasionado a la demandante por la serie de obligaciones de las cuales se encontraría liberada —entre ellas, el pago del tributo— cuyo incumplimiento le acarrearía sanciones legales; medidas aflictivas que, por sí solas, evidencian el interés jurídico que ella posee en hacer caer el régimen cuestionado (Fallos: 318:1154 , cons. 7 °).
—VI-
En cuanto al fondo del asunto, agravia a Enecor S.A. que la Provincia de Corrientes —al confeccionar el pliego, aprobar la adjudicación y celebrar el convenio—- haya expresamente reconocido que sus tributos locales dificultan la libre circulación de la energía eléctrica más, en desmedro detal afirmación, luego pretenda gravar el contrato y la actividad resultante.
En mi parecer, asiste razón a la actora en tal planteo.
En el art. 15.2 del "Pliego de Bases y Condiciones" de la licitación pública internacional N ° 01/94, convocada por la DPEC, se hizo notar que, tratándose el contrato de electroducto de un servicio de jurisdicción nacional, se aplicaban plenamente los arts. 1, 6 y 12 de la ley 15.336. A tales efectos, se estableció que todos los impuestos provinciales o municipales que inciden sobre el canon dificultan la libre circulación de energía eléctrica y, por lo tanto, no podrán gravar el canon, laactividad oel servicio que se prestará conformeal contrato. En defecto de lo expuesto, el contratista tendría derecho aincrementarlo en su exacta incidencia (cfr. fs. 139).
A su turno, el decreto provincial 2821, del 8 de noviembre de 1995, ratificó la resolución (DPEC) 504/95 —por la cual se había aprobado la licitación pública internacional 01/94 y adjudicado la obra a Enercor S.A.— y autorizó al Sr. Interventor de la DPEC a suscribir el convenio con aquella (fs. 227/228) Por último, el 20 de noviembre de 1995 se suscribió el contrato de electroducto, cuyo art. 38 reproduce el art. 15.2 del "Pliego de Bases y Condiciones" (cfr. fs. 40).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4381
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