también se le otorgó la licencia técnica para prestar el servicio de transporte de energía eléctrica bajo la modalidad de "transportista independiente" en ese tramo; 2. el impuesto sobre los ingresos brutos, por las actividades desarrolladas como consecuencia de la suscripción de ese convenio.
En apoyo de su postura señaló que la obra —construcción del electroducto y estaciones transformador as y los servicios -de operación y mantenimiento— se encuentran sometidos a la jurisdicción y legislación nacional. Ello sefunda en razones de orden constitucional —art. 75, incs. 13, 30 y 32 de la Constitución Nacional—, de orden legal eyes 15.336 y 24.065- y de orden técnico y operativo, que hacen al funcionamiento del sistema eléctrico nacional. Por ello, considera que el contrato no puede ser sometido a impuestos o contribuciones locales.
Sin embargo, subrayó que, para evitar futuras discusiones acerca de la procedencia de los aquellos tributos sobre el convenio ola actividad, tanto el pliego como el contrato de electroducto —redactados por la propia Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC, en adelante) y aprobados por decreto provincial 2821/95— establecieron, en forma expresa y con fundamento en la ley 15.336, que todos los impuestos provinciales o municipales queincidan sobre el canon "dificultan la librecirculación dela energía déctrica".
En tal sentido, resaltó que ha sido la propia demandada quien, al confeccionar el pliego, aprobar la adjudicación y celebrar el convenio, sometióal contrato y ala actividad resultante ala legislación federal y, en particular, consagró la inaplicabilidad de sus tributos locales.
Afirmó que no puede ahora la Provincia, en contradicción con sus propios actos anteriores, reclamar los impuestos sobre los ingresos brutos y sellos, pues tal conducta resulta contraría al principio de buena fe y afecta derechos adquiridos por Enecor S.A.
— II A fs. 479/486, la Provincia de Corrientes contestó la demanda y solicitó su rechazo.
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4377
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4377¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 69 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
