car las razones por las que considera procedente o necesaria su intervención en esta causa.
Esa sola circunstancia resulta suficiente para rechazar la solicitud, si se tiene en cuenta que sobre quien pide la citación del tercero pesa la carga de acreditar que se trata de alguno de los supuestos que lo habilitan (Fallos: 313:1053 y 322:1470 ).
23) Que, por lo demás, es preciso indicar que si bien el gobierno nacional en ejercicio de sus facultades propias interviene en la formulación de convenios y en la aplicación de tratadosinter nacionales relacionados con el tema (art. 99, inc. 11, Constitución Nacional), ello no justifica la comparecencia en juicio de quienes participaron en dichos acuerdos de voluntades.
Una solución distinta traería aparejado que se debiese citar a juicioa todo Estado Parte u organismo internacional, en el que se considere violado el debido cumplimiento del convenio.
Elloimportaría tanto como aplicar un criterio amplioimpropiodel instituto en examen, y transformar en federales, por la sola voluntad delosrequirentes, todas las cuestiones que se sometan a conocimiento dela justicia, si se tiene en cuenta el universo de aspectos, cada vez mayores, que se regulan o comprometen por la vía referida.
24) Que en su casoel art. 14 dela ley 48 permitirá la consideración delas cuestiones federales que puede comprender este tipo delitigios, y consdidará el verdadero alcance de la jurisdicción provincial, preservando así el singular carácter de la intervención de este Tribunal, reservada para después de agotada la instancia local (arg. Fallos:
180:87 ; 255:256 ; 258:116 ; 259:343 ; 283:429 ; 311:2478 ; 312:606 ; 318:489 y 992; 319:1407 ; 322:617 ; conf. causa "Asociación Civil para la Defensa y Promoción del Cuidado del Medio Ambiente y Calidad de Vida" —Fallos: 329:2469 -).
Por ello y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para conocer en estos autos por vía de su competencia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional. Notifíquese por cédula que se confeccionará por Secretaría.
ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYT — ENRIque SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4251
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