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Fallos: 328:3079 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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RECURSO DE REVOCATORIA.
Las sentencias definitivas e interlocutorias no son pasibles de ser modificadas por vía del recurso de revocatoria (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); máxime si no se dan circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio.


RECURSO DE REVOCATORIA.
Si bien no cabe la posibilidad de modificar las sentencias definitivas e interlocutorias por vía del recurso de revocatoria (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ), cabe hacer excepción a esta regla cuando se trata de situaciones serias e inequívocas que demuestren con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar (Disidencia parcial de los Dres. Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).


RECURSO DE REVOCATORIA.
Si del análisis del fallo en cuestión surge con toda nitidez la complejidad jurídica del tema en debate, corresponde modificar lo decidido en materia de costas e imponerlas en el orden causado pues resultaba plenamente aplicable la doctrina que, con carácter de excepción, autoriza a imponerlas por su orden, entre otros supuestos, tomando en consideración las dificultades jurídicas del tema, osi la naturaleza de la cuestión pudo hacer que la vencida se consider ase con der echoa sostener su posición, o en atención a la complejidad de la cuestión controvertida Disidencia parcial de los Dres. Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de agosto de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que contra la regulación de honorarios y las costas establecidas en la sentencia dictada a fs. 584/593 se interponen los recursos de revocatoria de los que dan cuenta las presentaciones de fs. 599/600 y 612/614.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3079 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3079

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