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Fallos: 330:4252 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Nombre del actor: ASSUPA.

Nombre del demandado: Provincia de San Juan y otros.

Profesionales intervinientes: Dres. Luis Osvaldo Arellano, Félix Alberto Trigo Represas y Marcelo J. López Mesa.

Terceros citados: Estado Nacional, UNESCO, Provincias de La Pampa, San Luis y Mendoza.


ARBUMASA S.A .v. PROVINCIA pe. CHUBUT
DEMANDA.
Corresponde tener por ampliada la demanda y la medida cautelar si la nueva legislación dictada -ley 5639 de la Provincia del Chubut promulgada por el decreto 788/07— afecta al interesado y no se aparta de las objeciones que prima faciegeneraron la verosimilitud en el der echo de la actora que la Corte atendió en sus pronunciamientos.


MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA.
La medida cautelar innovativa constituye una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existent e al tiempo de su dictado, justificán dose por ello una mayor rigidez en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (Disidencia parcial del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

MEDIDAS CAUTELARES.
Las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, dictadas de acuerdo con los mecanismos constitucionales pertinentes, gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, de suerte tal que, en esa hipótesis, la admisibilidad del instituto cautelar naturalmente asume una extrema y rigurosa estrictez, indusive si mediara la posibilidad de un perjuicio irreparable (Disidencia parcial del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).


MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA.
Ponderando, por un lado, el criterio interpretativo que deriva de la presunción de legitimidad de las nor mas cuya inconstitucionalidad se persigue, y por el otro, el hecho indiscutible de que, en razón de la coincidencia del objeto de la demanda y de la cautela, el dictado de esta última tendría los mismos efectos que la sentencia definitiva, corresponde concluir en la improcedencia de la ampliación de

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4252

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