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Fallos: 330:4173 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Competencia del tribunal extranjero.

Si bien admitir el pedido de extradición sin el recaudoformal exigido por el art. 13, inc. d, de la ley 24.767 sin más, sería un peligroso precedente derogatorio dela ley penal argentina y de la garantía del debido proceso consagrada por el art. 18 dela Constitución Nacional y enriquecida por los tratados de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22), tampoco corresponde el rechazo definitivo de la extradición, pues el eventual encauzamiento del trámite judicial permitirá favorecer la cooperación internacional en la lucha mundial contra la delincuencia (Disidencia de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11 concedió la extradición de Fernando Daniel Vitabar Albornoz, requerido por las autoridades judiciales de Portugal por delitos de tráfico de estupefacientes, asociación ilícita y falsificación de documentos (fs. 267/284).

Contra esa decisión, la defensa interpuso recur so ordinario de apelación (fs. 286/289), el que fue concedido a fs. 320.

A fs. 330/338 se presenta el memorial de fundamentación del recurso, del que V.E. me corre esta vista.

— II La defensa plantea como cuestión previa la nulidad de la sentencia por cuanto se habría afectado la garantía de defensa en juicio. Refiere, en este sentido, que el magistrado actuante dispuso la suspensión del debate con el fin de sdlicitar al Estado requirente precisiones sobre el pedido formal de extradición, y que tras recibir la información, en lugar dereiniciar el debate para que las partes pudieran controvertir la prueba y alegar en consecuencia, dictó sentencia.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4173

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