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Fallos: 321:259 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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lla obligación que para la obtención de un beneficio debe cumplirse, no puede ser transferida, y por ende tampoco, las consecuencias que su incumplimiento genera.

8) Que luego del análisis precedente y estudiada la cuestión a partir de la legislación aplicable a la controversia, el Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional -según reforma introducida por decreto N° 5355/64 en la norma complementaria VI- que dispone que los reconocimientos de servicios serán considerados, en todos los casos, a partir del 1° del mes siguiente al de la fecha de presentación del respectivo certificado, se advierte la procedencia del pago del adicional desde la fecha de su acreditación, porque cualquier otra solución desnaturalizaría los derechos y obligaciones propios de la relación laboral y resultaría contraria a la legislación.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la resolución apelada. Con costas. Vuelvan los autos al Tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y remítase.

ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ. ,
HERNAN C. LAGO TEJADA
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Es inoficiosa la cuestión fundada en el vencimiento del plazo establecido en el art. 34 del Tratado de Montevideo de 1889 para que el requerido se oponga ala extradición, si la jueza, no obstante considerarlo extemporáneamente presentado, ordenó agregar ese acto de la defensa y trató los argumentos en él contenidos. EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

La tardía introducción formal del pedido de extradición no puede invocarse como una excepción legal contra la entrega, ya que la fijación de un térmi

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-259

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