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Fallos: 330:4069 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Expresa que desconoce si las sumas retenidas han sido depositadas en término, dado que la A.F.I.P. no le ha comunicado, como hubiese correspondido, las imputaciones efectuadas en cada período, extremo que la coloca en estado de indefensión (ver fs. 58 vta. in fine). También sostiene que la eventual mora que en su caso se haya configurado entrelafecha dela retención y la de la transferencia no le son imputables, sino que son exclusiva responsabilidad del gobiernonacional. A fin de acreditar lo expuesto acompaña un informe elaborado por la Contaduría General de la Provincia y ofrece prueba informativa.

Por último, y a todo evento, deja planteada la aplicación de lo dispuesto en el art. 19 de la ley 24.624 y en la ley 25.973, relativo a la inembargabilidad de los fondos públicos.

3) Quecorridoel traslado pertinente, la denandante contesta las excepciones y pide su rechazo en los términos de la presentación de fs. 88/92.

4) Que la excepción de incompetencia no puede ser admitida. En virtud de los argumentos y conclusiones expuestos por la señora Procuradora Fiscal en el punto V de su dictamen de fs. 94/95, que el Tribunal comparte y alos que se remite afin de evitar repeticiones innecesarias, esta Corte resulta competente para conocer en la causa por vía de su competencia originaria (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

5°) Que afin de acreditar los extremos que aduce al oponer la excepción de pago la prueba ofrecida carece de utilidad, por lo cual y en orden a lodispuesto por el art. 549 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación corresponde desestimarla y resolver, sin más, la defensa esgrimida al respecto (conf. causa C.1088.XL1 "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente d/ Tierra del Fuego, Provincia de s/ ejecución fiscal", sentencia del 5 de septiembre de 2006 y su cita).

6°) Que tampoco resulta procedente la excepción de pago, pues la demandada noacreditó con la documentación correspondiente que haya abonado los intereses cuyo cobro se persigue en este proceso, y que se devengaron como consecuencia de que los aportes y contribuciones se efectuaron fuera de término.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4069 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4069

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