No empece a lo expuesto la atribución de responsabilidad que se intenta atribuir ala Nación, ya que en el supuesto más favorable ala ejecutada de que le asista razón, ello no obsta al progreso de la ejecución en mérito a que se trataría de una cuestión ajena a la relación jurídica que vincula a la actora y demandada, y sobre la base de la cual se expidió el título acompañado.
Ellodesdeya sin perjuicio de las acciones que el Estado provincial se crea con derecho a interponer contra el organismo al que considera responsable del devengamiento de los accesorios que aquí serecilaman ver fs. 57 vta./59).
7) Que es preciso destacar que una solución distinta traería aparejado que se deba dar intervención en este proceso a la entidad nacional, y que se examinasen, en su caso, las razones que pudiesen haber justificado las oportunidades en que se efectuaron las transferencias en cuestión.
Ello determinaría que el Tribunal se viese obligado a establecer, entreotros extremos, si las imputaciones hechas por la Subsecretaría de Programación Regional, dependiente de la Secretaría de Programación Económica —sobre la base de las facultades conferidas al respecto por el art. 6° dela resolución general citada— se efectuaron en legal forma, si existían deudas anteriores de la provincia que la autorizasen a imputar el pago a la más antigua de ellas -justificando así que se hayan devengado los intereses consecuencia de la mora-, si se respetó el orden de prelación existente en lo que respecta a las transferencias que se debían realizar (art. 6° citado, segundo párrafo).
La enunciación antedicha clarifica la solución a la que se llega, si se tiene en cuenta que la admisión de la defensa en los términos en que ha sido propuesta, desnaturalizaría absolutamente el título ejecutivo que, establecido por la ley, es base de este proceso.
8°) Que, sobre la base de lo expuesto, y teniendo en cuenta las argumentaciones de la ejecutada, es preciso poner de resalto que las leyes incluyen en la categoría de títulos ejecutivos alos certificados de deuda que determinan, y autorizan a suscribir tales documentos a los jefes de los respectivos organismos. Si bien la ley procesal no especifica los recaudos básicos que deben reunir tales instrumentos, resulta necesario que sean expedidos en forma que permitan identificar con nitidez las circunstancias que justifican el reclamo por la vía elegida
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4070
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