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Fallos: 327:2862 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ANA MARIA LOPEZ ZAFFARONI v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Principios generales.

Si los fondos respecto de los cuales se solicita la no aplicación de las disposiciones de emergencia se encuentran en depósito judicial a raíz de la caución que la actora prestó en el proceso penal, es el titular del juzgado de instrucción ante el cual se inició aquél quien posee en plenitud la jurisdicción para emitir el mandamiento de devolución, así como todas las diligencias necesarias referidas a dicho depósito, pues tales decisiones se encuentran dentro de la órbita de su específica incumbencia como director del proceso.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Principios generales.

Si el juez en lo contencioso administrativo federal asumiera competencia en el proceso tendiente a obtener que se declare la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica en relación a un depósito judicial a raíz de una caución prestada en un proceso penal, implicaría una inadecuada intromisión en cuestiones que se encuentran bajo la órbita de conocimiento de otro juez, quien puede válidamente pronunciarse sobre la actual situación jurídica de los fondos que están consignados a su nombre, máxime cuando los planteos constitucionales esgrimidos en el amparo pueden ser resueltos por cualquier juez de la Nación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-,
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE
Suprema Corte:

—I-

La presente contienda negativa de competencia se origina con el amparo que promovió Ana María López Zaffaroni contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo), a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad de la ley 25.561, de los decretos 1570/01, 1606/01, 214/02 y 320/02, de las resoluciones 6/02, 9/02, 18/02, 23/02 y 46/02 del Ministerio de Economía y de la Comunicación A 3467 del Banco Central de la República Argentina, por entender que lesionan de manera arbitraria e ilegítima sus derechos reconocidos en la Ley Fundamen

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2862 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2862

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