DE JUSTI Y l IACION 3527
NICOLAS ALBERTO MARTIN
v. PODER EJECUTIVO NACIONAL y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal.
Silos fondos respecto de los cuales se solicita la no aplicación de las disposiciones .
de emergencia, que fueron pesificados y retirados, se encontraban en depósito judicial como consecuencia del pago de una indemnización por daños y perjuicios que tramitó ante un juzgado provincial, es su titular quien posee en plenitud la jurisdicción para emitir el mandamiento de devolución si correspondiera, así como todas las diligencias necesarias referidas a dicho depósito, pues tales decisiones se encuentran dentro de la órbita de su específica incumbencia como director del proceso.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte:
—I-
La presente contienda negativa de competencia se origina con el amparo promovido por Nicolás Alberto Martín contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo) y contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 25.561, de los decretos 1570/01, 214/02, 260/02, 320/01 y 1316/02, de las resoluciones 6/02, 9/02, 18/02 y 23/02 del Ministerio de Economía y de las Comunicaciones 3426, 3442, 3443, 3446, 3447 y 3467 del Banco Central de la República Argentina, por entender que lesionan de manera arbitraria e ilegítima sus derechos reconocidos en los arts. 14, 16, 17, 28 y 31 de la Constitución Nacional y, en consecuencia, percibir la diferencia entre las sumas resultantes de la "pesificación" forzosa —que ya habría cobrado y retirado— y las que surgen de los términos del plazo fijo depositado en una cuenta judicial a nombre del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 4 del Departamento Judicial de Junín, Provincia de Buenos Aires, correspondiente a una indemnización por daños y perjuicios.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3527
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