tado como Cónsul de la República de Italia, en el entendimiento de que el caso se halla comprendido en las disposiciones del artículo 117 dela Constitución Nacional (fs. 23).
De los antecedentes reunidos surge que el día 27 de febrero del corriente año, alas 9:40 horas aproximadamente, al ingresar al garaje del consulado, situado en la calle Reconquista 572 de esta ciudad, el automóvil conducido por el cónsul embistiólabicicieta en la que circulaba Rubén Darío Bevacua, quien cayó al asfalto y sufriótraumatismos en el codo derecho y la rodilla izquierda (fs. 1/2, 5/6, 10 y 11/12).
Es doctrina de la Corte, que su competencia originaria respecto de los cónsules extranjeros está reservada a las causas que versan sobre los privilegios y exenciones de aquéllos en su carácter público, debiendo entenderse por tales las seguidas por hechos o actos cumplidos en ejercicio de sus funciones propias, siempre que en ellas se cuestione su responsabilidad civil o criminal (Fallos: 311:2537 ; 312:2176 ; 313:514 y 315:157 ).
En un caso que guarda analogía con el presente, el Tribunal resolvió que con arreglo a lo dispuesto por el artículo 24, inciso 1°, de la ley 13.998 (hoy artículo 24, inciso 1", del decreto ley 1285/58) la causa seguida por lesiones —consecuencia de un accidente de tránsito— contra un cónsul extranjero, no es de su competencia originaria por no versar sobre hechos cumplidos en el ejercicio de funciones propias de dicho funcionario (Fallos: 225:310 ).
Ahora bien, una vez acreditado el rango diplomático del imputado en los términos de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, estimo que correspondería la remisión del sumario ala justicia federal.
Ello así, pues la competencia federal, en lo que respecta a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, responde a la necesidad de preservar el respeto y la mutua consideración entre los estados, dada la importancia de las relaciones y el trato con las potencias extranjeras, lo cual aconseja asegurar a sus representantes diplomáticos las máximas garantías que, con arreglo ala práctica uniforme de las naciones, cabe r econocerles en la medida en que ello contribuye para el más eficaz cumplimiento de sus funciones (doctrina de Fallos: 310:567 ; 325:1970 , disidencia de los doctores Petracchi y Boggiano, y 327:5475 ).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4063
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4063
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