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Fallos: 330:4057 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

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Luis Federico Arias, con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, en su condición de magistrado a cargo del Juzgado en lo Contencioso AdministrativoN ° 1 de ese Estado local, deduce la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de Buenos Aires Superior Tribunal de Justicia—, afin de obtener el cese del estado de incertidumbre en que se encuentra, respecto del accionar de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y de algunos de sus reglamentosinternos, tendiente a reparar una lesión presente y evitar que se siga produciendo en el futuro.

Relata que, a raíz de la denuncia efectuada por el Fiscal de Estado de la provincia —descontento con su actuación judicial— en el sentido de que en el juzgado a su cargo se habían detectado falencias que obstaculizaban la recaudación de la renta pública —a su entender, por las garantías que otorga a los particulares cuando litigan contra la provincia—, el Superior Tribunal, invocando el ejercicio de sus facultades de superintendencia, le inició un procedimiento administrativo.

En virtud de lo expuesto solicita que se declare: 1) la inexistencia de dicho poder disciplinario sobre el suscripto en relación a sus decisiones jurisdiccionales, 2) que el juzgamiento de su desempeño como magistrado no puede ser realizado por un funcionario administrativo de la Suprema Corte de Justicia de la provincia, 3) la nulidad del procedimiento disciplinario iniciado contra su persona y 4) la inconstitucionalidad de sus "reglamentos internos", los acuerdos 1642/74 (modificado por el 1776) y 3131/04.

Cuestiona al Superior Tribunal en cuanto, invocando su facultad disciplinaria, se ha arrogado funciones ajenas, al entrometerse en el desempeño de su función jurisdiccional a través de uno de sus funcionarios, sin estar aquél órgano —a su entender— habilitado constitucionalmente para ejercer tales potestades, que no son disciplinarias, sobre los magistrados de las instancias inferiores.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4057 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4057

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