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Fallos: 330:4068 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 en el certificado de deuda 2015 por la suma de $ 18.836,16 con los recargos, actualizaciones eintereses que por ley resulten procedentes.

2) Queafs. 55/61 la ejecutada opone las excepciones de incompetencia y de pago total documentado. En relación a la primera arguye que el presente proceso ejecutivo —en el que la actora reclama el pago de una suma de dinero instrumentada en una bdleta de deuda— no corresponde a la competencia originaria dela Cortepor ser la materia del pleito de derecho público local, es decir, que no reviste naturaleza civil, circunstancia que excluye la intervención del Tribunal en esta instancia en los términos de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional.

Fundamenta tal afirmación, en queresulta aplicable al caso el concepto de "causa civil" que este Tribunal, en su actual integración, leha asignado en las sentencias dictadas in re"Barreto" (Fallos: 329:759 ), "Contreras" (Fallos: 329:1311 ) y C.2121.XXXI1X "Cardoso, Ernesto Jorge ce/ Santiago del Estero, Provincia de s/ daños y perjuicios", del 16 de mayo de 2006, entre otros precedentes, en los que sostuvo que la responsabilidad del Estado por "falta de servicio" de alguno de sus órganos es una materia propia del derecho público local y de las autoridades provinciales.

De tal manera, concluye que la intervención de la Corte en esos supuestos constituye un avasallamiento de sus poderes y una intromisión en las funciones que las provincias reservaron para sí.

En lo que respecta a la de "pago total documentado", aduce que ha cumplido en tiempo y forma con las obligaciones a su cargo y que, por tal motivo, no adeuda la suma que selereciama en concepto deintereses resarcitorios por supuestos pagos efectuados con posterioridad a su vencimiento.

A tal efecto, realiza un relato de las normas dictadas por la D.G-.I.

y actualmente la A.F.I.P. que rigen el procedimiento que se debe seguir para abonar los aportes y contribuciones con destino al sistema Único de la seguridad social, según las que, arguye, el Banco de la Nación Argentina retiene de los recursos de la coparticipación federal los montos que fija la Subsecretaría de Programación Regional, los deposita en una cuenta especial habilitada a ese fin, y le informa al citado organismo con el objeto de que impute y transfiera los importes retenidos a la Obra Social (RG DGI 4207/96, arts. 4° y 6").

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4068 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4068

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