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Fallos: 313:514 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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514 313
MARIO EDUARDO GORGAS CLERICI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

La competencia originaria de la Corte respecto de los cónsules extranjeros está reservada a las causas que versan sobre los privilegios y exenciones de aquéllos en su carácter público, debiendo entenderse por tales las seguidas por hechos o actos cumplidos en el ejercicio de las funciones propias, siempre que en ellas se cuestione su responsabilidad civil o criminal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

La concurrencia de un vicecónsul a una seccional policial dirigida a interesarse por la suerte de tres ciudadanos de su país que se encontraban allí detenidos, encuadra dentro de sus funciones propias de asistencia y protección de sus connacionales.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Ayentes diplomáticos y consulares.

No puede considerarse ue la infracción al edicto sobre cbriedad castigue conductas que puedan considerarse realizadas en el ejercicio de funciones consulares, DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Se me corre vista de las presentes actuaciones a fin de que me expida sobre la competencia originaria de V.E. para conocer de la contravención al edicto policial sobre "Ebricdad y otras Intoxicaciones", en que habría incurrido don Mario Eduardo Gorgas Clerici, Vice-Cónsul de la representación diplomática de la República de Panamá en nuestro país (fs. 23).

EstaCorte ha establecido reiteradamente, con arreglo lo dispuesto en el artículo 24. inciso 1°. del decreto-ley 1285/58, que la competencia originaria del Tribunal, "respecto de los cónsules extranjeros, está reservada a las causas que versa sobre los privilegios y exenciones de aquéllos cn su carácter público. debiendo entenderse por tales las seguidas por hechos o actos cumplidos en el ejercicio de las funciones propias, siempre que en ellas se cuestione su responsabilidad civil o criminal (conf.

Comp. N'79, L.XXIF-, "Sotomayor Solar. Jaime Demetrio e/Consulado General de Chile Maboral", resuelta el 31 de mayo de 1988, y sus citas).

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LS


LA

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:514 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-514

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