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Fallos: 330:4065 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Código Procesal Civil y Comercial dela Nación correspon de desestimarla y resolver, sin más, la defensa esgrimida al respecto.

EXCEPCIONES: Clases. Pago.

No resulta procedente la excepción de pago si la demandada no acreditó con la documentación correspondiente que haya abonado los intereses cuyo cobro se persigue en el proceso, y que se devengaron como consecuencia de que los aportes y contribuciones se efectuaron fuera de término.

TITULO EJECUTIVO.
Las leyesincluyen en la categoría de títulos ejecutivos a los certificados de deuda que determinan, y autorizan a suscribir tales documentos a los jefes de los respectivos organismos; si bien la ley procesal no especifica los recaudos básicos que deben reunir tales instrumentos, resulta necesario que sean expedidos en forma que permitan identificar con nitidez las circunstancias que justifican el recdamo por la vía elegida.

EMBARGO.
El tema atinente al procedimiento de cobro e inembargabilidad de las cuentas públicas provinciales dispuesto en las leyes invocadas —art. 19 dela ley 24.624 y ley 25.973-, resulta en esta etapa del proceso meramente conjetural y deberá ser planteado en el caso de que la obra social pretenda medidas sobre los fondos públicos de la provincia demandada.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 93, se correvista a este Ministerio Público a raíz de la excepción deincompetencia opuesta por la Provincia de Santiago del Estero afs. 55/61, respecto de la cual la obra social actora sdicita su rechazo afs. 88/92.

—|I-

La Provincia sostiene que este proceso ejecutivo—en el quela Obra Social para la Actividad Docente le reclama el pago de aportes adeudados con fundamento en las leyes 23.660 y 23.661— no corresponde a

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4065 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4065

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