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Fallos: 330:4059 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Por lo tanto, quedan excluidos de esa instancia aquellos procesos en los que se debatan cuestiones de índole local quetraigan aparejada la necesidad de hacer mérito deellas o que requieran para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza oel examen ola revisión en sentido estricto de actos administrativos, legislativos ojurisdiccionalesdelas autoridades provindales (Fallos: 319:2527 ; 321:2751 ; 322:617 , 2023 y 2444).

A mi modo de ver, el sub liteno corresponde a la competencia originaria dela Corte, toda vez que la cuestión federal cuyo planteamiento se efectúa no es la predominante en la causa, dado que, según se desprende del escrito de inicio —a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según losarts. 4° y 5° del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación y doctrina de Fallos: 306:1056 ; 308:1239 y 2230-, el actor pretende obtener certeza respecto de la actuación administrativa llevada a cabo por funcionarios e integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y que se declare su inconstitucionalidad, así como también la de sus acuerdos reglamentarios y la de algunas disposiciones de carácter local, por ser contrarios todos ellos no sólo a la Constitución Nacional -lo que transformaría al pleito en una "cuestión federal típica"—, sino también por vidlar la Constitución provincial.

En efecto, para solucionar el pleito el Tribunal deberá necesariamente evaluar y analizar instituciones de derecho público local, como lo es la facultad de superintendencia asignada a la Suprema Corte provincial y el ejercicio de facultades disciplinarias en cabeza del Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento respecto de magistrados y funcionarios del Ministerio Público, lo cual exige examinar y revisar los actos emanados de las autoridades provinciales desplegados en razón de tal poder disciplinario einterpretar y aplicar las normas infraconstitucional es de derecho público local que lo regulan, confrontánddlas, primero, con las disposiciones de la Constitución local —tal comoel propioactor lo dice-y, recién luego, con la Constitución Nacional.

Por tales razones, pienso que la causa no constituye una cuestión de manifiesto carácter federal, como V.E. exige para que proceda su competencia originaria, puesto que involucra un asunto de orden local, toda vez que para determinar si las garantías que invoca el actor han sido lesionadas debe hacerse mérito de las instituciones de dere

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4059 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4059

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