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Fallos: 330:4062 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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NICOLA OCCHIPINTI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

La competencia originaria de la Corte Suprema respecto de los cónsules extranjeros está reser vada a las causas que versan sobr elos privilegios y exenciones de aquéllos en su carácter público, debiendo entenderse por tales las seguidas por hechos o actos cumplidos en ejercicio de sus funciones propias, sienpre que en ellas se cuestione su responsabilidad civil o criminal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

Con arreglo alo dispuesto por el art. 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58 la causa iniciada contra un cónsul extranjero a raíz de haber embestido una bicicleta al ingresar al garage del consulado no es de la competencia originaria de la Corte por no versar sobre hechos cumplidos en el ejercicio de funciones propias de dicho funcionario.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Agentes diplomáticos y consulares.

La competencia federal, en lo que respecta a embajador es, ministros y cónsules extranjeros, responde a la necesidad de pr eservar el respeto y la mutua consideración entre los estados, dada la importancia de las relaciones y el trato con las potencias extranjeras, lo cual aconseja asegurar a susrepresentantes diplomáticos las máximas garantías que, con arreglo a la práctica uniforme de las naciones, cabe reconocerles en la medida en que ello contribuye para el más eficaz cumplimiento de sus funciones.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

El titular del Juzgado Nacional en loCorreccional N° 14 elevóaV.

E. las actuaciones donde seinvestigala presunta infracción al artículo 94 del Código Penal, en la que resulta imputado quien estaría acredi

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4062 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4062

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