En mérito a lo expuesto, opino que esta causa es ajena a la competencia originaria de V. E. Buenos Aires, 26 de marzo de 2007. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2007.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que la presente causa es ajena a la competencia originaria de esta Corte, y se la remite a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, oficina de sorteos, a sus efectos.
Notifíquese y cúmplase.
ELENA |. HiGHTON DE NoLasco — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
OBRA SOCIAL Para LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) v. PROVINCIA de SANTIAGO ver ESTERO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
La excepción de incompetencia no puede ser admitida si la actora es un ente de obra social que tiene derecho a litigar en el fuero federal y, a fin de conciliar dicha prerrogativa con la de la provincia demandada el proceso debe sustanciarse ante la instancia originaria de la Corte Suprema.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
EXCEPCIONES: Clases. Pago.
Si a fin de acreditar los extremos que aduce al oponer la excepción de pago la prueba ofrecida carece de utilidad, en orden a lo dispuesto por el art. 549 del
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4064
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