c/ Provencred 2 —Sucursal Argentina- s/ ejecutivo", del 24 de mayo de 1999), lo que torna de der echo común a la materia en examen.
No cambia lo expuesto o decidido por la Corterecientementein re "Barreto", entre otras causas citadas, ya que en esa oportunidad se trataba de la responsabilidad del Estado por "falta de servicio", situación distinta dela que se presenta en autos, en donde existeun incumplimiento por parte dela provincia deuna ley nacional que da derecho ala emisión de títulos ejecutivos.
—V-
Además de lo expuesto, abona en forma definitiva nuestra postura sobre la competencia originaria el hecho de que este pleito también corresponde a tal instancia ratione personae.
En efecto, ello es así puesto que la actora es un ente de obra social que tiene derecho a litigar en el fuero federal (conf. doctrina de Fallos:
315:2292 ).
En consecuencia, afin de conciliar dicha prerrogativa con la dela provincia demandada -a quien le concierne la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el art. 117 de la Ley Fundamental-, entiendo que el proceso debe sustanciar se ante esa instancia (Fallos:
313:98 y 551; 317:746 ; 320:2567 ; 323:702 y 1110, entre otros).
Por lo tanto, opino que la excepción de incompetencia articulada por la provincia no puede ser admitida, debiendo continuar la causa su trámite ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 9 de febrero de 2007. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2007.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que a fs. 25/28 la Obra Social para la Actividad Docente promueve ejecución contra la Provincia de Santiago del Estero con base
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4067
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