DE JUSTICIADELA NACION 389 90 condena, el planteo constitucional referido al artículo 32 de la ley Ne 22.250, formulado recién en oportunidad de deducir el remedio federal, se trasunta tardío (doctrina de Fallos: 308:1775 ; 310:1476 ; 312:2340 ; etc).
— VII Por último, recrimina la actora la condena en costas derivada del rechazo de la demanda deducida contra Telefónica de Argentina y Dycasa, así como la fijación de los honorarios de la representación letrada de dichas partes establecida a fs. 856/857.
Cabe recordar al respecto que, según ha reiterado V.E., las cuestiones referidas a los honorarios regulados en las instancias ordinarias y a las bases adoptadas para tal fin, así como la interpretación y aplicación de las normas arancelarias, son, en virtud de su carácter fáctico y procesal, materia ajena al recurso extraordinario, al igual que lo referente a la distribución de las costas (Fallos: 323:3068 ; 324:2419 ; 325:324 ; etc); siendo, además, que la aplicación de la doctrina pretoriana sobre la arbitrariedad de sentencias es particularmente restringida en la materia, teniendo en cuenta que las reglas que rigen las regulaciones confieren amplio margen a la razonable discrecionalidad de los magistrados judiciales (doctrina de Fallos:
308:1837 ; 323:1504 ; 324:4369 ; entre muchos otros).
En el contexto apuntado, no puede dejar de anotarse que la quejosa discrepa con la ponderación de la alzada -quien, a su tiempo, decidió un extremo no federal, en línea con un conccido plenario en la materia de la justicia del trabajo y con jurisprudencia de la Corte Suprema, en sentido contrario al esgrimido por el peticionario sin acreditar, como es menester, el insoslayable equívoco en el que habría incurrido la ad quem al decidir el tema.
El anterior señalamiento, no obstante, no alcanza a justificar que se haya soslayado, al regular los honorarios de las representaciones letradas de las co-demandadas Telefónica y Dycasa, dar cuenta de la preceptiva de los artículos 38 de la Ley Orgánica —última parte y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, en la redacción de la N° 24.432, sin proporcionar razones para ello; extremo que torna al pronunciamiento falto de sustento en este punto.
1 Ue +-MARZO 200708 20 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:389
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