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Fallos: 330:391 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 391 230 3) Que en lo que atañe a los agravios que han sido señalados en primer término, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

49) Que en cuanto a la segunda cuestión mencionada, asiste razón al recurrente en materia de arbitrariedad.

Ello es así porque, para descartar la responsabilidad solidaria de la comitente de la obra y de su contratista principal por las consecuencias del accidente ocurrido por culpa de la subcontratista, el a quo se limitó a tener en cuenta que a la fecha del accidente no regía la modificación introducida por la ley 25.013 al art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, y que el art. 32 de la ley 22.250 "no exigía de su parte el control del... adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo".

De ese modo, y pese a que llegaba firme la conclusión de que el infortunio se produjo porque la subcontratista no había adoptado las medidas de seguridad e higiene enel trabajo exigidas por la ley 19.587 y sus normas reglamentarias, la cámara omitió considerar el serio argumento, introducido en la demanda (fs. 4/32) y reiterado ante la alzada (fs. 797/803, 827/828 y 835/836), referente a que eran justamente dichas disposiciones legales y reglamentarias las que hacían solidariamente responsables al comitente y al contratista de obra por el cumplimiento de las obligaciones que imponían en materia de higiene y seguridad (confr. arts. 3 de la ley 19.587 y 4 del Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción aprobado por el decreto 911/96).

Luego, al estar comprometido un planteo relevante y conducente, prima facie evaluado, para la suerte del litigio, su preterición por los jueces de la causa menoscaba la garantía de defensa de los derechos enunciada en el art. 18 de la Constitución Nacional, y determina que el fallo apelado resulte descalificable con arreglo a conocida doctrina de esta Corte, sin que ello abra juicio sobre el resultado definitivo que amerite dicho planteo.

5) Que, en tales condiciones, resulta inoficioso el tratamiento de la cuestión mencionada en el punto c del considerando segundo.

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, y se deja sin efecto el 1 Us +-MARZO-300,065 201 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:391 
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