392 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 fallo apelado con el alcance indicado. Costas en el orden causado en razón del éxito parcial de la pretensión recursiva (art. 71 del código citado). Agréguese la queja al principal y devuélvase el expediente a fin que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber y, oportunamente, remítase.
RicarDo Luis Lorenzett1 (en disidencia) — ELEna I. HiGHTon DE Norasco — Carlos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS Maquena (en disidencia) — E. RAÚL ZAFrARoni — CARMEN M. ARGIBay en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que los que suscriben comparten los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que remiten en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario denegado, y se deja sin efecto la sentencia apelada con los alcances indicados en el último párrafo del punto VII del citado dictamen (fs. 50). Agréguese la queja al principal, hágase saber y, oportunamente, devuélvase a fin que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.
RicarDO Luis LORENZETTI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
7 Us +-MARZO-300,065 E 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:392
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