DE JUSTICIA DELA NACION 393 300 Por ello, y oído el dictamen del señor Procurador Fiscal se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por el actor, Isidoro Mauricio Fernández, representado y patrocinado por el Dr. Eugenio Daniel Carte.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 47.
ANGEL BERNARDO GARRONE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que con fundamento en una segunda condena impuesta por un hecho cometido con posterioridad al que se juzga— elevó la pena, ya que la segunda condena no sería un antecedente, sino un delito futuro con efectos retroactivos gravosos, más allá de lo que permite la ley penal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que aumentó la pena impuesta si, para remarcar la gravedad de los hechos, efectuó una descripción que no condice con la de la sentencia, —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
PENA.
Es descalificable la condena impuesta sin cumplir con la exigencia prevista por el art. 41, inc. %, in fine, del Código Penal, regla claramente destinada a garantizar el derecho del condenado a ser oído antes de que se lo condene, así como a asegurar que una decisión de esta trascendencia no sea tomada por los tribunales sin un mínimo de inmediación. Desde el punto de vista de la ley penal de fondo, una pena dictada sin escuchar lo que tiene que decir al respecto el condenado no puede considerarse bien determinada.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
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4-MARZO-230,065 293 20/12/2007, 17:55
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:393
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