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Fallos: 330:390 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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390 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 — VII Por lo expresado, considero que corresponde desestimar la presentación directa de la pretensora, excepción hecha de lo indicado en el párrafo final del ítem anterior. Buenos Aires, 14 de diciembre de 2004.

Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Fernández, Isidoro Mauricio c/ ASEMP S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 851/857 de los autos principales, a cuya foliatura se aludirá) confirmó la decisión de primera instancia en cuanto, con fundamento en normas civiles, había condenado a la empleadora del actor (Asemp S.A.) al pago de una indemnización por los daños derivados de un accidente de trabajo. Por el contrario, redujo el importe de dicha condena, y exoneró de responsabilidad a las codemandadas Dycasa S.A. y Telefónica de Argentina S.A.

Contra ese pronunciamiento el reclamante interpuso recurso extraordinario (fs. 871/877), cuya denegación dio origen a la queja en examen.

2) Que el remedio federal plantea que la alzada incurrió en arbitrariedad: a) al fijar el importe de la indemnización, b) al descartar la responsabilidad solidaria que se le imputaba a Telefónica de Argentina S.A. y a Dycasa S.A. en sus respectivas condiciones de comitente y contratista principal de la obra de instalación de telefonía pública en la que aconteció el accidente sufrido por el actor cuando cumplía tareas a órdenes de la subcontratista Asemp S.A., y c) al poner a cargo de la parte actora las costas generadas por la actuación de estas codemandadas y regular los honorarios de los letrados que las representaron sin respetar el límite máximo impuesto por el art. 38 de la ley 18.345.

7 Us +-MARZO-300,065 0 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-390

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