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PENA.
Aun cuando se admitiera la categoría de la peligrosidad dentro de nuestro sistema constitucional, el pronóstico de conducta no podría hacerse intuitivamente por el tribunal, sino en base a un serio estudio o peritaje psiquiátrico o psicológico, por lo que no corresponde la elevación de la pena impuesta a un condenado después de quince años de cometido el delito y doce de que se le impusiera la condena en primera instancia, y sin más herramientas que los informes personales obtenidos al inicio de la causa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que elevó la pena impuesta (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Carlos S. Fayt y Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal resolvió confirmar parcialmente el fallo de primera instancia que condenó a Angel Bernardo Garrone por ser coautor de robo en poblado y en banda reiterado —dos hechos en concurso ideal, el primero de ellos, con lesiones leves, y elevar la pena a cuatro años de prisión (fojas 667 a 668).
Contra esa resolución se interpuso recurso extraordinario (fojas 691 a 697) que, denegado, dio origen a la queja in pauperis, presentada por Garrone (fojas 1 y vuelta de este legajo) y fundada por la defensora general (fojas 9 a 18).
— Se condenó a Angel Garrone por dos hechos: El 25 de octubre de 1990, a eso de la 1 y 15, en el tren que salía de estación Scalabrini 1 r MARZO 00 DE Ea omo, 1
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:394
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