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Fallos: 330:384 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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384 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 S.A. se agravia por la inmotivada invalidación constitucional del artículo 39, apartado 1, de la Ley sobre Riesgos de Trabajo, la que —asevera— no sólo desconoce precedentes en la materia, como el de Fallos:

325:11 , sino que violenta las garantías de los artículos 1, 14, 16 a 19 y 31 de la Constitución Nacional (fs. 867/870).

A su turno, el actor, también expresado sintéticamente, alega que la sentencia contraviene en modo arbitrario las garantías de los artículos 14bis y 17 a 19 de la Ley Fundamental, al reducir el importe de la condena, liberar de responsabilidad a dos de las co-demandadas, condenarlo en costas por esos rechazos y excederse en la fijación de honorarios. Invoca, asimismo, el compromiso de "afianzar la justicia", estatuido en el preámbulo de la Carta Magna.

En tal sentido, dice que el fallo desconoce previsiones sobre solidaridad como las legisladas en los artículos 3 de la ley N° 19.587 y 4, 5 y 6 del decreto N° 911/96; fija un monto por reparación integral irrisorio y lesivo de la protección de la que debe gozar el trabajo; establece una condena en costas contraria al principio protectorio y a la verosimilitud del reclamo del actor, basado en la normativa sobre higiene y seguridad industrial; y pauta honorarios a su cargo en un porcentaje que excede la regla del artículo 38 de la ley N° 18.345, amén de consumir, contradictoriamente, buena parte de la exigua indemnización reconocida —más de tres veces inferior a la de mérito— a partir de confirmar la invalidez de la prohibición de acudir ala vía civil.

Reprocha el dogmático empleo por la alzada de una fórmula logarítmica ajena a la realidad de nuestro medio, por la cual no se accede siquiera al tope para un 10 de minusvalía— establecido por los decretos N° 639/98 y 1278/00, con lo que el monto por resarcimiento integral determinado en la sentencia, termina siendo inferior al límite tarifado de la ley.

Arguye que las obligaciones de contratistas y subcontratistas —aun con anterioridad a la reforma del artículo 17 de la ley N2 25.013 y pese a lo previsto por el artículo 32 de la ley N° 22.250- alcanzaban a la seguridad e higiene en el trabajo, conforme se desprende de los artículos 902, 2615, 2616 y concordantes del Código Civil y de la restante preceptiva citada, sin perjuicio que, de no interpretarse así, nada obstaría a la invalidación del referido artículo 32, por oponerse a las garantías de los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional.

7 Us +-MARZO-300,065 E 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-384

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