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Fallos: 330:3630 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción N° 2 de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.

ANGEL ESTEBAN CABRERA v. FUERZA AEREA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federal es en general.

Es admisible el recurso extraordinario si se cuestiona la inteligencia otorgada a normas federales ley 19.101 y decreto 806/82 y la decisión resulta contraria al derecho invocado por el apelante.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RETIRO MILITAR.
Corresponde revocar la sentencia que hizo lugar al haber deretiro a quien había acr editado un tiempo de permanencia en la Fuerza Aérea Argentina de 14 años, 9 meses y 6 días —a lo que pretendió sumarle el de su desempeño en cumplimiento del servicio militar—en tantola situación del peticionante se encuentra alcanzada por el art. 75, inc. c), de la ley 19.101, que prevé que para tener derecho al haber deretiro se deben computar quince años de servicios militares simples que —de acuerdo con lo previsto por los incs. a) y c) del art. 3450 del decreto 806/82— no comprenden el período correspondiente al servicio militar.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala |1, revocó la sentencia de grado (fs. 133/137) y admitióla acción dirigida a que se con

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3630 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3630

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