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Fallos: 310:443 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Por ello, se confirma el pronunciamiento recurrido. Las costas de esta instancia se distribuyen por su orden, en razón de que la demandada pudo creerse con derecho a sostener su posición.

AUGUSTO César BELLUscio — CARLos S. FAYr — — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQqué.

CARLOS A. ARBINI v. NACION ARGENTINA (COMANDO
EN JEFE DEL EJERCITO)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Leyes federales en general. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que reconoció al actor el derecho a gozar del haber de retiro que contempla el art. 76, inc, 39, apartado a), de la ley 19.101, en tanto los agravios están dirigidos a cuestionar la interpretación. asignada a preceptos de naturaleza federal (inc. 3? del art. 14 de la Jey 48).


RETIRO MILITAR. N
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que reconoció derecho al haber de retiro a quien fuera dado de baja del Ejército por considerárselo no apto para el servicio entendiendo que, al no haber formulado la deman- .

dada ninguna objeción referente a "la gravitación negativa" que la resolución dándolo de baja podría ejercer sobre aquel derecho, era innece- E sario promover la previa acción de nulidad de la resolución, pues ha soslayado dilucidar la posibilidad de compatibilizar el principio, general que enuncia el art. 80 de la ley 19.101 con los supuestos que contemplan los arts. 75 y 76, con un argumento que violenta el sentido claro de lo que las partes han alegado y probado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: - .

La Sala T de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal al resolver la apelación deducida por

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-443

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