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Fallos: 330:3605 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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plazo pendiente o vencido, circunstancia ratificada por el decreto 320/2002; que las desvastadoras consecuencias dela crisis exceden los efectos de la mora y que el resultado del fallolleva a queuna deuda en dólares resulte de imposible pago y provoque la pérdida total de su Única vivienda.

6°) Que esta Corte dispuso oír a las partes sobre las nuevas normas que podrían tener incidencia en el caso (Fallos: 308:1489 ; 312:555 ; 315:123 ; 325:28 y causa R.320.XL11 "Rinaldi, Francisco Augustoy otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria", Fallos: 330:855 , del 15 de marzo de 2007, entre muchos otros), oportunidad en quela deudora informó que se había acogido al régimen dela ley 25.798 —encontrándose acreditada la elegibilidad del mutuo a fs. 133- y sdlicitó la aplicación de las leyes 25.820 y 26.167, mientras quela acreedora se opusoa ello y pidióla confirmación del fallo (fs. 119, 120, 135/138, 141 y 143/148, respectivamente). Con posterioridad se dio vista al señor Procurador General, quien se pronunció por la constitucionalidad y aplicación de las referidas disposiciones fs. 123/128).

7) Queel recurso extraordinario es formalmente admisible porque en autos se ha objetado la validez, inteligencia y aplicación de normas federales y la sentencia definitiva del superior tribunal dela causa ha sido contraria al derecho quelos apelantes fundaron en ellas art. 14,inc. 3°, dela ley 48). Al haberse sustanciado los temasrelacionados con la refinanciación hipotecaria y la ley 26.167, corresponde a esta Corte Suprema examinar también los planteos de las partes atinentes a dicha normativa, tarea para la cual no se encuentra limitada por los argumentos expresados por los contendientes (Fallos:

323:1491 y suscitas, entre muchos otros).

8°) Que en esta causa se encuentra en juego la petición de la deudora de que se apliquen las normas que previeron la pesificación de las obligaciones entre particulares pactadas originariamente en moneda extranjera (leyes 25.561 y 25.820 y decretos 214/2002 y 320/2002 y normas complementarias) y el régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798, 25.908 y 26.167 y decreto reglamentario 1284/2003), deducida con posterioridad al dictado de la sentencia de trance y remate que tuvo lugar en el mes de noviembre de 2001 y mandó llevar adelantela ejecución por el capital reclamado en dólares, decisión ala que la alzada atribuyó el carácter de firme y pasada en autoridad de cosa juzgada.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3605 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3605

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