Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:3607 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

ciones ya resueltas por acuer dos privados y/o sentencias judiciales, lo hizo con referencia a aquellas finiquitadas en virtud de la autonomía contractual de las partes o por decisiones emanadas de órganos jurisdiccionales encontrándose vigentes las leyes en cuestión y dentro del marco jurídico que ellas reglamentan.

13) Que tampoco cabe considerar que exista una afectación de derechos adquiridos cuando la aplicación de la nueva norma sólo comprende los efectos en curso de una relación jurídica, aun cuando haya nacido bajo el imperio de la ley antigua. La disposición derogada sólo rige respecto de los hechos o actos ocurridos durante ese tiempo y hasta la fecha en que entra en vigor la nueva ley (Fallos: 306:1799 ; 319:1915 ), lo que lleva a desestimar el planteo de inconstitucionalidad o inaplicabilidad de las disposiciones de emergencia basado en que mediaría una suerte deretroactividad respecto a prestaciones ya cumplidas oa situaciones que han surtido plenos efectos, pues como sostuvola Corte en el precedente "Rinaldi", las comprendidas aquí son las que están en curso de ejecución y quedaron pendientes de pago en plena crisis económica.

14) Que, por otro lado, los planteos atinentes ala aplicación de las normas a los deudores que hubiesen incurrido en mora antes del 6 de enero de 2002, al alcance a asignar a los arts. 508 y 622 del Código Civil frente al abrupto cambio producido y a que los hechos desbor daron el grado de previsibilidad que podía exigirse a un obrar razonable, han sido objeto de adecuado tratamiento en el citado fallo "Rinaldi", a cuyas conclusiones corresponde remitirse para evitar reiteraciones innecesarias.

15) Que establecida la aplicación de las normas vinculadas con la pesificación al caso, las restantes cuestiones atinentes a la razonabilidad de las medidas adoptadas, al modo en que deben reajustarse equitativamente las prestaciones y ala validez constitucional y aplicación al caso del sistema de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798, 25.908 y 26.167, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la referida causa "Rinaldi" —votos concurrentes— cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

16) Que para decidir de esa manera noresultan óbice las objeciones que invoca la ejecutante respecto del incumplimiento de alguno

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

126

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3607 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3607

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 735 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos