9°) Que el Tribunal ha aceptado siempre la jerarquía constitucional que corresponde a la cosa juzgada, pero estima que en el caso no resulta razonable interpretar que un pronunciamiento dictado con anterioridad a la crisis —e incluso en pleno conflicto económico y social— se encuentre amparado por dicho principio respecto de las normas que reconocieron y legislaron dicha emergencia en forma sobreviniente y que por tal motivo no fueron objeto de consideración por los jueces de la causa.
10) Que con expresa referencia a la cuestión en examen, corresponde señalar que el art. 1 del decreto 214/2002, dictado en virtud de la delegación conferida por el art. 1 dela ley 25.561, transformó a pesos "...todas las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen judiciales o extrajudiciales—, expresadas en dólares estadounidenses, u otras monedas extranjeras, existentes a la sanción de la ley 25.561...", sin que el decreto 410/2002 haya contemplado como excepción la existencia deuna sentencia firme con condena a pagar en la moneda pactada que hubiese sido dictada con anterioridad a la entrada en vigor de las normas de emergencia.
11) Que en consecuencia y dado el contexto descripto, la inaplicabilidad de las disposiciones | egales cuestionadas no encuentra fundamento válido en las directivas del art. 3 dela ley 25.820, según el cual la norma "...no modifica las situaciones ya resueltas mediante acuerdos privados y/o sentencias judiciales". Como señala el señor Procurador General en su dictamen, dicho mandato no debe ser interpretado como un precepto autónomo o aislado que se contraponga con el plexo normativo anterior, sino que, para asignarle el debido alcance, debe tenerse presente que la interpretación de las leyes debe hacerse evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo lasunaspor las otras, debiendo adoptar como verdadero el que las concilie y suponga la integral armonización de sus preceptos (conf. Fallos: 317:779 ; 324:1481 y 3876 y 327:769 ).
12) Quesi a ello se suma que esta Corte ha reconocido en la causa "Rinaldi" quelas disposiciones que delinearon el régimen de pesificación buscaron dar respuesta definitiva a una situación de crisis, sistema que debe ser interpretado en su totalidad y teniendo en cuenta el contexto social, económico y político en que fue sancionado, resulta adecuadointerpretar que cuando la nueva ley dispuso no modificar situa
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3606
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