que, hasta allí, resulta razonable considerarlas abarcadas por ellas.
Es más, el artículo 1° del decreto 214/02, dispuso que a partir dela fecha del mismo, quedaban transformadas a pesos todas la obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen -judiciales o extrajudicial es— expresadas en dólares estadounidenses, u otras monedas extranjeras existentes a la sanción de ley N ° 25.561 y queno se encontrasen ya convertidas a pesos (el subrayado me pertenece). Es obvio que cuando ese artículo menciona obligaciones judiciales, se refiere, entre otras, a aquellas sentencias con condena a pagar moneda extranjera dictadas con anterioridad a la ley 25.561, desde que con posterioridad a su promulgación, los pronunciamientos judiciales debían someterse a las previsiones de las leyes de emergencia vigentes.
En ese contexto legislativo, el artículo 3° de la ley 25.820, modificatorio del artículo 11 de la ley 25.561 (en cuanto dispone, reitero, que esa norma no modifica situaciones ya resueltas mediante acuer dos privados y/o sentencias judiciales), no puede ser razonablemente interpretado como un precepto autónomo o aislado que se contraponga con el plexo normativo anterior, que incluía en la emergencia obligaciones nacidas de acuerdos o sentencias judiciales anteriores a ella.
Ello es así, por cuanto no cabe presumir la inconsecuencia del legislador y, por lo tanto, la interpretación de las leyes ha de realizarse evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, debiendo adoptarseel quelas conciliey deje a todas con valor y efecto (v.
doctrina de Fallos: 303:1041 ; 312:111 ; 317:779 ; 325:1731 , entreotros).
Partiendo de esa premisa, cabe destacar que la ley 25.820 fue promulgada el 2 de diciembr e de 2003, es decir, casi dos años después de la entrada en vigencia del régimen de emer gencia con la sanción de la ley 25.561, lapso en el cual muchas controversias o bien fueron refinanciadas por acuerdo entre partes —privado o judicial—, o bien dilucidadas por pronunciamientos judiciales.
A ellas se refiere expresamente el Poder Ejecutivo Nacional en su Mensaje de Elevación del proyecto de la ley 25.820 al Congreso de la Nación, donde establece claramente que estas situaciones jurídicas "no se alteran... por la aplicación de la modificación propiciada". Ello guarda coherencia con la circunstancia que en el Mensaje se destacó, que la emer gencia pública fue declarada como consecuencia de la marcada crisis en la que se encontraba sumido el país, que hizo necesaria la adopción de actos de gobierno que permitieran el reacomodamiento
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3600
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