Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:3610 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

intentar legitimar una determinada metodología —el documento suscripto por el presidente del Ente Provincial de Energía del Neuquén (EPEN)- en la liquidación de las regalías devengadas.

ENERGIA ELECTRICA.
La demandada, empresa dedicada a trabajos en el ár ea de la energía hidroeléctrica-lo que supone una especial versación técnica y jurídica sobreel particular— no pudo dejar de advertir que el contenido del documento en el que pretende sustentar su posición —Metodología para la liquidación de Regalías Hidroeléctricas" firmada por el presidente del Ente Provincial de Energía del Neuquén EPEN)- no era compatible con el marco jurídico que rige la materia.

ENERGIA ELECTRICA.
La "Metodología para la liquidación de Regalías Hidroeléctricas" firmada por el presidente del Ente Provincial de Energía del Neuquén (EPEN) implica el razonable ejercicio de la actividad por entonces propia y específica del EPEN por medio de su representante legal dentro de los fines propios destinados a la percepción de las regalías cuyos montos integraban su patrimonio (Disidencia de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco, Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
En virtud de la presunción de legitimidad que ostentan los actos administratiVos, cabe inferir que toda actividad de la administración guar da conformidad con el ordenamiento jurídico, presunción que subsiste en tanto no se declare lo contrario por el órgano competente (Disidencia de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco, Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).

ENERGIA ELECTRICA.
En tantola provincia no hizoreferencia alguna a la "Metodología para laliquidación de Regalías Hidroeléctricas" estipulada por acto administrativo del EPEN, la nota goza de estabilidad frenteal destinatario de esa norma que, a su amparo, consolidó sus derechos; en consecuencia, la empresa demandada, al cumplir con la metodología para la liquidación de las regalías hidroeléctricas contemplada en la nota, no hizo más que ajustar su comportamiento a un acto administrativo que gozaba de presunción de legitimidad (Disidencia de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco, Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).

BUENA FE.
Es contrario al principio de buena fe que debe imperar en las relaciones jurídicas la pretensión de la provincia actora de reclamar intereses por una supuesta mora

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3610 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3610

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 738 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos