delos distintos componentes de la economía. Aquellaley tuvo —conformea dicho mensaje-, entre otros objetivos, el de consolidar el proceso derecuperación, para convertirlo en uno de crecimiento sostenido, para lo cual resultaba exigible establecer un marco previo de certeza y previsibilidad. A los fines mencionados, entre las medidas dispuestas por la nueva redacción del artículo 11° de la ley 25.561, se incorporó en forma definitiva la aplicación de la normativa vigente en cuanto al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) o Coeficiente de Variación de Salarios (CVS) oel que en el futuro los reemplace, según sea el caso. Y sobre este particular, se estableció el procedimiento mediante el cual habrán de resolverse los efectos que eventualmente surjan de la aplicación de tales métodos.
Entonces, en este contexto, cuando la nueva ley dispuso no modifi car situaciones ya resueltas por acuer dos privados y/o sentencias judiciales, es evidente que se estaba refiriendo a aquellas finiquitadas en virtud de la autonomía contractual delas partes, o por decisiones emanadas de sentencia judicial, estando vigentes las leyes de emergencia y en el marco jurídico que ellas reglamentan. Esta solución se infiere también de los argumentos expuestos en los párrafos segundo, sexto, décimo y siguientes del referido Mensaje de fecha 28 de octubre de 2003, en el que el Poder Ejecutivo Nacional, expone el sentido integrativo del proyecto de la ley 25.820.
—VILSobre la base de tales fundamentos cabe concluir que, cuando la ley 25.820 menciona su inaplicabilidad a situaciones resueltas por sentencias judiciales, se refiere a aquellos pronunciamientos que quedaron firmes con posterioridad a enero de 2002, pues los decididos con anterioridad —muchos de ellos, como ocurre en el sub lite, en pleno conflicto económico y social— no pueden considerarse al amparo de la cosa juzgada, desde que la situación de crisis —reconocida en forma sobreviniente por las normas ya referidas pero abarcativa de acontecimientos anterior es— no había sido legislada, ni, por lo tanto, pudo ser objeto de consideración por los jueces en oportunidad de pronunciarse.
— VIH — En el sub lite, el sentenciador razonó que deviene abstracta la declaración de inconstitucionalidad de las normas que disponen la
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3601
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