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Fallos: 330:3603 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Finalmente, con relación a la crítica relativa al sistema de refinanciación hipotecaria de la ley 25.798 (modificada por la ley 25.908), cabe señalar que lo concerniente al destino del bien objeto de litigio es una cuestión de naturaleza fáctica ajena a esta instancia de excepción. Es más, resultaría abstracto un pronunciamiento al respecto, primero, por el tipo de proceso de que se trata el presente y, en segundo lugar, porque no se encuentra acreditado que se haya cumplido y culminado con una resolución favorable los procedimientos administrativos tendientes ala inclusión de la deuda de autos en dicho régimen, al que dice haber adherido la demandada (v. fs. 119 del cuaderno de queja).

—X-— Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar ala queja y revocar la sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 24 de junio de 2005. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de agosto de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Marta Teresa Martorano en la causa Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Quelaejecutada, propietaria dela mitadindivisa de un inmueble destinado a vivienda, adquirió la parte restante con fecha 22 de octubre de 1999, oportunidad en querecibióla suma de U$S 25.000 en calidad de préstamo, se obligó a devolverla en el plazo de un año, con más un interés del 19,20 anual sobre saldos, pagaderos en cuotas mensuales de U$S 400, y gravó el bien a favor de su acreedora con derecho real de hipoteca. El 20 de octubre de 2000 se canceló parcialmenteel capital por un monto de U$S 10.000 y las partesrefinanciaron dicho contrato por un año más.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3603 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3603

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