d) Posteriormente, la ley 25.820 modificóel art. 11 dela ley 25.561, que ahora establece: "Las obligaciones dedar sumas dedinero existentesal 6 deenerode2002, expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera sea su origen o naturaleza, haya o no mora del deudor, se convertirán a razón de un dólar estadounidense (U$S 1) = un peso ($ 1), osu equivalente en otra moneda extranjera, resultando aplicablela normativa vigenteen cuantoal CoeficientedeEstabilización de Referencia (C.E.R.) oe Coeficientede Variación de Salarios (C.V.S.), o el queen e futuro los reemplace, según sea el caso.
Si por aplicación delos coeficientes correspondientes, el valor resultante dela cosa, bien o prestación, fuere superior o inferior al de momento de pago, cualquiera delas partes podrá solicitar un reajuste equitativo del precio".
En su último párrafo, como seha visto, dispone que"...La presente norma no modifica situaciones ya resueltas mediante acuerdos privados y/o sentencias judicial es." €) Además, con el objetivodeimplementar un sistema querefinancie los préstamos hipotecarios cuya garantía erala vivienda única y familiar, y que debido ala crisis, se encontraban en mora oen riesgo cierto de ser ejecutadas, se sancionó la ley 25.798, mediante la cual secreóel Sistema de Refinanciación Hipotecaria. Este mecanismo ha sido a su vez modificado por la ley 25.908 y reglamentado por los decretos 1284/03; 352/04 y 1342/04.
—VI-
Establecido ello, y en cuanto concierne a la cuestión traída a esta instancia extraordinaria que individualizo en el apartado 2°, del ítem ||, corresponde determinar el alcance que cabe atribuir a la norma incluida por el artículo 3° delaley 25.820, en cuanto dispone que ella no modifica las situaciones ya resueltas mediante acuerdos privados y/o sentencias judiciales.
Como puede observarse en el detallelegislativo que precede, hasta la sanción de la ley 25.820, ninguna delas anteriores estableció excepción alguna para situaciones resueltas mediante acuerdos privados o sentencias judiciales dictadas con anterioridad a la emergencia, por lo
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3599
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